MIS QUIJOTADAS

miércoles, 21 de septiembre de 2011

EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO

No existe la menor duda de que el actual Código Procesal Penal  en la República Dominicana  juega un rol   de extrema importancia a la hora de analizar los niveles alarmantes alcanzados por la delincuencia y el crímen en el país.




Decir lo contrario es obviar el carácter socialmente  preventivo,disuasivo y normativo del derecho en tanto regulador  y organizador científico de las relaciones entre seres humanos en un conglomerado social determinado .



Es cierto que las leyes sirven de contról social por parte de las clases hegemónicas en poder del Estado en una etapa de la historia, pero la inexistencia de reglas de convivencia que se correspondan con el contexto existencial de la sociedad en un estadio del tiempo y partiendo de las circunstancias específicas que se pretenden enfrentar son imprescindible para la coexistencia social.


Decía Juan Jacobo Rousseau en su "discurso sobre la desigualdad de los hombres " que el hombre es bueno por naturaleza, qué le hace cambiar entonces hasta convertir a una parte de ellos en profesionales del crímen y el delito?


La enormes desigualdades , las insondables brechas económicas y sociales , alimentadas y fortalecidas por una "globalización" del consumismo incontrolado auspiciado  por las  empresas multinacionales y del  gran capital financiero mundial ,ahí está  la respuesta al desbordamiento en la actividad criminal en nuestros paises.




El trasplante  y copia inextensa  del Código Procesal Penal de Costa Rica , sin adecuarla a la realidad existente en la República Dominicana , la venalidad de los jueces con delincuentes con 10 y 15 sometimientos, la negativa procesal  a admitir la fe pública de la Policía sin la presencia del Ministerio Público que muchas veces no aparece en la  escena de los hechos , las maniobras procesales tendentes a evitar  la comparecencia de testigos, mediante la treta del los reenvíos, anulando la validéz de  lectura de actas firmadas por los testigos ,antiguamente utilizada en los juicios  y la condena máxima de 30 años que los delincuentes expertos reducen en la práctica a 5 o 6 años  son partes de la razones por las cuales ahora todos andamos espantados ante el inusitado incremento del crímen en el país que "lo tiene todo", (guerritas entre narcotraficantes por los mercados y "menores" expertos  gatilleros incluidos  )



El Código Procesal Penal dominicano urge de una revisión al márgen del  tutelaje de organismos internacionales y ONGs interesadas en mantener  la presente situación inalterable  . La modificación del Código no entra en contradicción con el postulado garantista del derecho del imputado a la defensa   porque lo que es igual no es ventaja ,ocurre que en este momento se precisa mayores penalidades y limitaciones para los delincuentes reincidentes quienes se han aprovechado de las debilidades y fallos de copiar al carbón textos jurídicos extraños sin análisis y estudio ponderado y  previo de los condiciones culturales, educativas e institucionales del país, en otras palabras, negando la cientificidad de las normas jurídicas y del derecho en sentido general para aportar respuestas acertadas a las organización y convivencia social civilizada.




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